Externalización de Oficial de Cumplimiento / Encargado de Prevención de Delitos

Al inicio, una disyuntiva que debe afrontar una empresa, cuando implementa un Sistema de Prevención, es a quién va asignar la responsabilidad de la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del Modelo de Prevención de Delitos (Ley 20.393) y/o programa de Cumplimiento de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo (Ley 19.913).

La ley 20.393 establece como requerimiento para aplicar la exención de responsabilidad penal de la persona jurídica, que la empresa implemente un Modelo de Prevención de Delitos, el cual dentro de sus elementos principales, tiene la obligación de designar a un «Encargado de Prevención de Delitos» quién debe tener autonomía respecto de la persona jurídica.

En el caso de la Ley 19.913, los denominados sujetos obligados deben establecer el nombramiento de un encargado de prevención de los riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, denominado Oficial de Cumplimento, también conocido como Compliance Officer.

Para ambos casos, Compliance Solutions les puede brindar la opción de cumplir con esta obligación, mediante la externalización de este servicio, para lo cual, cuenta con profesionales de vasta trayectoria y debidamente capacitados, quienes los pueden ayudar en este proceso, lo cual les permite adicionalmente tener al recurso humano de la organización, debidamente informado a través de las capacitaciones que éste debe realizar.